Resguardando
La Verdad...
Todos los Teólogos y maestros que no
estén enseñando la verdad de la Iglesia Católica se les pone aquí en
conocimiento...
Por Su Santidad Juan Pablo II
Anno Domini, 28 Mayo
1998
Carta Apostólica dada en forma de “Motu Proprio”
por
el Papa Juan Pablo II
AD TUENDAM FIDEM,
con la cual se introducen algunas
normas en el Código de Derecho Canónico y el Código de Cánones de las Iglesias
Orientales.
PARA DEFENDER LA FE de la Iglesia Católica contra los errores que surgen entre
algunos fieles, sobre todo aquellos que se dedican al estudio de las disciplinas
de la sagrada teología, nos ha parecido absolutamente necesario que nosotros,
cuya tarea principal es la de confirmar a los hermanos en la fe (Lc 22,32), que
en los textos vigentes del Código de Derecho Canónico y del Código de Cánones de
las Iglesias Orientales, sean añadidas normas con las que expresamente se
imponga el deber de conservar las verdades propuestas de modo definitivo por el
Magisterio de la Iglesia, haciendo mención de las sanciones canónicas
correspondientes a dicha materia.
1. Desde los primeros siglos y hasta el día de hoy, la Iglesia profesa las
verdades sobre la fe en Cristo y sobre el misterio de Su redención. Recogidas
sucesivamente en los Símbolos de la fe; en nuestros días, en efecto, el Símbolo
de los Apóstoles o bien el Símbolo Niceno constantinopolitano son conocidos y
proclamados en común por los fieles en la celebración solemne y festiva de la
Misa
Este mismo Símbolo Niceno constantinopolitano está contenido en la Profesión de
fe, elaborada posteriormente por la Congregación para la Doctrina de la Fe(1),
cuya emisión se impone de modo especial a determinados fieles cuando asumen
algunos oficios relacionados directa o indirectamente con una más profunda
investigación concerniente el ámbito de la verdad sobre la fe y las costumbres,
o que están vinculados con una potestad peculiar en el gobierno de la
Iglesia.(2)
2. La Profesión de fe, debidamente precedida por el Símbolo Niceno
constantinopolitano, contiene además tres proposiciones o apartados, dirigidos a
explicar las verdades de la fe católica que la Iglesia, en los siglos sucesivos,
bajo la guía del Espíritu Santo, que le enseñará toda la verdad;" (Jn 16:13), ha
indagado o debe aún indagar más profundamente. (3)
El primer párrafo dice: " Creo, también, con fe firme, todo aquello que se
contiene en la Palabra de Dios escrita o transmitida por la Tradición, y que la
Iglesia propone para ser creído, como divinamente revelado, mediante un juicio
solemne o mediante el Magisterio ordinario y universal." (4). Este párrafo
afirma congruentemente lo que establece la legislación universal de la Iglesia y
se prescribe en los canons 750 del Código de Derecho Canónico(5) y 598 del
Código de Cánones de las Iglesias Orientales. (6)
El tercer párrafo,que dice: "Además, Me adhiero, con
religioso asentimiento de voluntad y entendimiento a
las doctrinas enunciadas por el Romano Pontífice o
por el Colegio de los Obispos cuando ejercen el Magisterio auténtico, aunque no
tengan la intención de proclamarlas con un acto definitivo." (7), encuentra su
lugar en los canons 752 del Código de Derecho Canónico (8) y 599 del Código de
Cánones de las Iglesias Orientales. (9)
3. Sin embargo, el segundo párrafo, en el cual se afirma; "Acepto y retengo
firmemente, asimismo, todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y
las costumbres, propuestas por la Iglesia de modo definitivo, " (10), no tiene
un canon correspondiente en los códigos de la Iglesia Católica. Este apartado de
la Profesión de Fe es de suma importancia, puesto que indica las verdades
necesariamente conexas con la divina revelación. En efecto, dichas verdades,
que, en la investigación de la doctrina católica, expresan una particular
inspiración del Espíritu divino en la más profunda comprensión por parte de la
Iglesia de una verdad concerniente la fe o las costumbres, están conectadas con
la revelación sea por razones históricas o sea por lógica relación.
4. Por todo lo cual, movidos por esta necesidad, hemos decidido oportunamente
colmar esta laguna de la ley universal del siguiente modo:
A) El canon 750 del Código de Derecho Canónico de ahora en adelante tendrá dos
párrafos, el primero de los cuales consistirá en el texto del canon vigente y el
segundo presentará un texto nuevo, de forma que el canon 750, en su conjunto,
diga:
Canon 750:
1. Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se
contiene en la palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en
el único depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto
como revelado por Dios, ya sea por el Magisterio solemne de la Iglesia, ya por
su magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de
los fieles bajo la guía del sagrado Magisterio. por tanto, todos están obligados
a evitar cualquier doctrina contraria.
2. Asímismo se han de aceptar y retener
firmemente
todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las
costumbres propuestas de modo definitivo por
el Magisterio de la Iglesia , a
saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente
el mismo depósito de la fe
se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia
Católica quien
rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo
definitivo.
Canon 1371, n.1 del Código de Derecho Canónico se añada
congruentemente la cita del canon 750 §2, de manera que el mismo can. 1371 de
ahora en adelante, en su conjunto, diga:
Canon 1371 – Lo siguiente debe ser
castigado con una pena justa:
1. Quien, fuera del caso que trata el
canon 1364 § 1, enseña una doctrina condenada por el Romano Pontífice o por un
Concilio Ecuménico o rechaza pertinazmente la doctrina descrita en el canon 750
§ 2 o en el canon 752, y, amonestado por la Sede Apostólica o por el Ordinario,
no se retracta;
2. Quien, de otro modo, desobedece a la
Sede Apostólica, al Ordinario o al Superior cuando mandan o prohiben algo
legítimamente, y persiste en su desobediencia después de haber sido amonestado.
B) El can. 598 del Código de los Cánones de la Iglesias
Orientales de ahora en adelante tendrá dos párrafos, el primero de los cuales
consistirá en el texto del canon vigente y el segundo presentará un texto nuevo,
de forma que el can. 598, en su conjunto, diga:
Canon 598:
1. Se ha de creer con fe
Divina y Católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios escrita o
transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe encomendado a
la Iglesia, y que además es propuesto como divinamente revelado, ya sea por el
Magisterio solemne de la Iglesia, ya por su Magisterio ordinario y universal,
que se manifiesta en la común adhesión de los fieles cristianos bajo la guía del
sagrado Magisterio; por tanto, todos los fieles cristianos están obligados a
evitar cualquier doctrina contraria.
2. Asímismo se han de aceptar y retener
firmemente todas y cada una de las cosas sobre la doctrina de la fe y las
costumbres propuestas de modo definitivo por
el Magisterio de la Iglesia, a
saber, aquellas que son necesarias para custodiar santamente y exponer fielmente
el mismo depósito de la fe
se opone por tanto a la doctrina de la Iglesia
católica
quien rechaza dichas proposiciones que deben retenerse en modo
definitivo.
En el canon 1436, del Código de Cánones de las Iglesias
Orientales se añadan congruentemente las palabras que se refieren al canon 598,
de manera que el canon 1436, en su conjunto, diga:
Canon 1436:
1. Quien niega alguna
verdad que se debe creer por fe divina y católica, o la pone en duda, o repudia
completamente la fe Cristiana, y habiendo sido legítimamente amonestado no se
arrepiente, debe ser castigado, como hereje o apóstata, con excomunión
mayor;
el clérigo, además, puede ser castigado con otras penas, no excluída
la deposición.
2. Fuera de esos casos, quien rechaza
pertinazmente una doctrina propuesta de modo definitivo por el Romano Pontífice
o por el Colegio de los Obispos en el ejercicio del magisterio auténtico, o
sostiene una doctrina que ha sido condenada como errónea, y, habiendo sido
legítimamente amonestado, no se arrepiente, debe ser castigado con una pena
conveniente.
5. Ordenamos que sea válido y ratificado todo lo que
nosotros, con la presente Carta Apostólica dada en forma de 'Motu Proprio',
hemos decretado, y prescribimos que sea introducido en la legislación universal
de la Iglesia Católica, en el Código de Derecho Canónico y en el Código de
Cánones de las Iglesias Orientales respectivamente, como ha sido arriba
expuesto, sin que obste nada en contrario.
Dado en Roma, junto a San Pedro, el 18 de mayo de 1998, año
vigésimo de Nuestro Pontificado.
----------------------------------------------------------------------------------------------
(1) CONGREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Professio Fidei et
Iusiurandum fidelitatis in suscipiendo officio nomine Ecclesiae exercendo, 9
Ianuarii 1989, in AAS 81 (1989), 105.
(2) Cf. Código de Derecho Canónico, canon
833.
(3) Cf. Código de Derecho Canónico canon 747; Código de
Cánones de las Iglesias Orientales, canon 595.
(4) Cf. SACROSANCTUM CONCILIUM OECUMENICUM VATICANUM II,
Constitutio dogmatica Lumen gentium, De Ecclesia, n. 25, 21 Novembris 1964, in
AAS 57 (1965) pp. 29-31; Constitutio dogmatica Dei Verbum, De divina
Revelatione, 18 Novembris 1965, n. 5, in AAS 58 (1966) p. 819; CONGREGATIO PRO
DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24
Maii 1990, n.15, in AAS 82 (1990), 1556.
(5) Código de Derecho Canónico, canon. 750: Se ha de creer
con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la palabra de Dios
escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único depósito de la fe
encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como revelado por Dios, ya
sea por el Magisterio solemne de la Iglesia, ya por su magisterio ordinario y
universal, que se manifiesta en la común adhesión de los fieles bajo la guía del
sagrado Magisterio; por tanto, todos están obligados a evitar cualquier doctrina
contraria.
(6) Código de Cánones de las Iglesias Orientales, canon 598:
Se ha de creer con fe divina y católica todo aquello que se contiene en la
palabra de Dios escrita o transmitida por tradición, es decir, en el único
depósito de la fe encomendado a la Iglesia, y que además es propuesto como
divinamente revelado, ya sea por el magisterio solemne de la Iglesia, ya por su
Magisterio ordinario y universal, que se manifiesta en la común adhesión de los
fieles cristianos bajo la guía del sagrado Magisterio; por tanto, todos los
fieles cristianos están obligados a evitar cualquier doctrina contraria.
(7) CONCREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum
Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n.16, in AAS 82
(1990), 17: AAS 82 (1990), 1557.
(8) Código de Derecho Canónico, canon 752: Se ha de prestar
un asentimiento religioso del entendimiento y de la voluntad, sin que llegue a
ser de fe, a la doctrina que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos, en
el ejercicio de su Magisterio auténtico, enseñan acerca de la fe y de las
costumbres, aunque no sea su intención proclamarla con un acto decisorio; por
tanto los fieles cuiden de evitar todo lo que no sea congruente con la misma.
(9) Código de Cánones de las Iglesias Orientales, canon 599:
Se ha de prestar adhesión religiosa del entendimiento y de la voluntad, sin que
llegue a ser asentimiento de la fe, a la doctrina acerca de la fe y de las
costumbres que el Sumo Pontífice o el Colegio de los Obispos enseñan cuando
ejercen Magisterio auténtico, aunque no sea su intención proclamarla con un acto
definitivo; por tanto, los fieles cuiden de evitar todo lo que no es congruente
con la misma.
(10) Cf. CONCREGATIO PRO DOCTRINA FIDEI, Instructio Donum
Veritatis, De ecclesiali theologi vocatione, 24 Maii 1990, n.16, in AAS 82
(1990), 1557.
Ahí lo tienen. Roma ha hablado
finalmente. La materia es clara. Ahora hay que seguirla...y comienza con cada
uno de nosotros.
Agosto 10, 1998
Volver a la Página Principal...